martes, 15 de abril de 2008

Análisis del EPA. Cap. 1 a 3. (M-H)

AVANCE DEL ANALISIS DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE PERSONAL ACADEMICO.

CAPÍTULOS I AL III.


ART/
FRACC.
COMENTARIOS.
TEXTO PROPUESTO

4/IV
El Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados realiza principalmente labores académicas (Ver Art. 8) y será considerado con plaza de Docente Tutor Investigador, por lo tanto es procedente cambiar el título con mayor enfoque académico. Secretario Académico de Cuerpos Colegiados.
Cambiar “Técnico” por “Académico”

Es Secretario Académico de Cuerpos Colegiados quien, además de las funciones…

11/V
Es impreciso en la redacción.

Presentar Constancia de No Inhabilitación emitida por la Contraloría General del Distrito Federal en un periodo no mayor a 30 días anteriores a la fecha en que se firma contrato.

14/II
Conviene precisar lo que se entiende por Liderazgo académico.

Liderazgo académico, entendido como la capacidad creativa e inventiva, con actitud propositiva, socializadora, cooperativa e incluyente, con alta capacidad de diálogo ante los procesos educativos.

14/XVII
La redacción es ambigua.
Habilidad para manejo de grupos, orientada a la generación de ambientes académicos.

Anexar:
14/XIX
No se incluyen características del perfil en relación a la investigación XIX.
Capacidad para la Investigación en su área de conocimiento, con creatividad, organización y disciplina.

18
Este artículo se refiere a la duración de la relación de trabajo. Se acostumbra fijar un periodo de prueba de 30 días y si la materia de trabajo subsiste (Art 39 LFT-A), la relación de trabajo se prorroga indeterminadamente, es decir, el trabajador a prueba pasa a ser trabajador de base.

Al ingresar al Instituto, el Docente-Tutor-Investigador será contratado por un tiempo determinado de 30 días y, al concluir su periodo determinado habrá sido evaluado en su desempeño, tal que definirá su contratación por tiempo indeterminado.

21
Misma argumentación del artículo 18

Al ingresar al Instituto, el Personal de Apoyo al Desarrollo Integral de Estudiante será contratado por un tiempo determinado de 30 días y, al concluir su periodo determinado habrá sido evaluado en su desempeño, tal que definirá su contratación por tiempo indeterminado.

23/II
Es conveniente que las figuras relacionadas con el PERSONAL ACADÉMICO sean elegidas por el mismo, con ello, se avanza en la consolidación de un Proyecto Institucional incluyente y democrático y se reducen los efectos negativos de la verticalidad.

Las academias en sesión plenaria, elegirán al Personal de apoyo Disciplinar, quien será ratificado por el Director general y el Director Académico.


23/III
Incluir la importancia del trabajo colegiado.

Cada uno de los candidatos propuestos o autopropuestos, como parte del proceso de elección en el que participan, deberán presentar un plan de trabajo con base en la agenda definida por la academia, para el periodo en que podría ser nombrado como consultor.

23/IV
Si se es congruente con el planteamiento en 23/II, este artículo no es necesario. “Derogar”

23/V
Si se es congruente con el planteamiento en 23/II, este artículo no es necesario. “Derogar”

23/VI
Adaptar en función del cambio propuesto en 23/II Una vez elegido, el Personal de Apoyo Disciplinar ejercerá esa función por un periodo de dos años; con base en la evaluación de su desempeño y tras realizar una consulta a la academia, la Dirección Académica podrá sugerir (solicitar) a la academia, la continuidad en esta función por un periodo más.

23/VII
Último renglón del párrafo: La redacción es confusa y pareciera sugerir que se debe impartir una asignatura diferente a las de la academia.

… imparta una asignatura diferente, elegida entre las opciones que ofrece su disciplina.

23/XI
Tal y como está redactado coloca al consultor en situación de inmovilidad tal que se entorpece su trabajo académico. Es imprescindible dotar de autonomía al consultor para que trabaje la agenda de la academia en el marco de los programas institucionales.

Al recibir su nombramiento, el Personal de Apoyo Disciplinar podrá asistir a cualquier actividad externa relacionada con la labor de consultoría y con el trabajo de academia, en todo horario que no interfiera con sus horas de clase y asesoría en el plantel al que esté adscrito.

25
Cambiar primer párrafo en congruencia con la idea de que los cuerpos colegiados académicos eligen a las figuras académicas. (Ver comentario en 23/II)

El Secretario Académico de Cuerpos Colegiados de cada plantel será elegido por el Colegio de Profesores y por el Subdirector de Coordinación del plantel, de entre los docentes-tutores-investigadores contratados por tiempo indeterminado con plaza de tiempo completo, misma que mantendrá durante el tiempo que ejerza las funciones de Secretario Académico.

25
Cambiar en el segundo párrafo solamente Técnico por Académico.

El Secretario Académico de Cuerpos…

25
Anexar un tercer párrafo que determine la duración en el cargo y democratice la figura académica más cercana a la Subdirección de Coordinación.

El Secretario Académico de Cuerpos Colegiados durará en su cargo dos años, periodo después del cuál regresará a sus funciones de Docente-Tutor-Investigador, pudiendo aspirar a la reelección tras un periodo de dos años después de haber dejado el cargo.

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