martes, 15 de abril de 2008

Propuestas de modificacion al EPA. I a III (GAM II)

PROPUESTAS DE MODIFICACION AL EPA
CAPÍTULOS I AL III


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto tiene como propósito regular las relaciones de el IEMS y los trabajadores que constituyen su personal académico, así como las cuestiones de ingreso, permanencia, promoción, funciones y modalidades de desempeño del personal académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.
Artículo 2. Al personal académico le corresponde cumplir sus funciones en el marco del Modelo Educativo del Instituto y contribuir al desarrollo de éste con apego a lo establecido en este Estatuto, así como en el Estatuto Académico del IEMS, además de participar en su formación y actualización para mejorar su práctica educativa.
Artículo 3. Para efectos de este Estatuto se entenderá por:

I. Consejo de Gobierno: El Consejo de Gobierno del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

II. Consultor: El Docente- Tutor- Investigador que realiza funciones de Personal de Apoyo Disciplinar; y que es designado mediante elección democrática por el Cuerpo Colegiado de la Academia donde se desarrollará
III. Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados: El docente- tutor- Investigador que coordina las actividades académicas en el plantel de su adscripción; y que es designado, mediante elección democrática, por el Colegio del Personal Académico del Plantel de su adscrpción

IV. Coordinador de Plantel: Cada uno de los subdirectores de coordinación de los Planteles del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; y que es designado, mediante elección democrática, por el Colegio del Personal Académico del Plantel de su adscrpción


V. Cuerpos Colegiados: Las diversas agrupaciones en que participa el personal académico: Colegio del Personal Académico por plantel, consejos internos de plantel, Consejo General Interno, academias, consejos académicos por ciclo, comités tutorales y comisión evaluadora.

VI. Dirección Académica: La Dirección Académica del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

VII. Dirección Administrativa: La Dirección Administrativa del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

VIII. Dirección General: La Dirección General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

IX. Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

X. Estatuto Académico: Estatuto Académico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

XI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

XII. Instituto: El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

XIII. La Ley: La Ley Federal del Trabajo;

XIV. Modalidad Escolar: Mecánica de gestión escolar y aplicación del Plan de Estudios del Instituto, que implica para los estudiantes la asistencia a clases durante cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, así como el cumplimiento de la carga horaria total de cada asignatura dentro del espacio de la escuela.

XV. Modalidad Semi-Escolar: Mecánica de gestión escolar y aplicación del Plan de Estudios del Instituto, que implica para los estudiantes la asistencia a sesiones de asesoría grupal el sábado de cada semana, o bien de martes a viernes, y que cubran la carga horaria total de cada asignatura mediante dichas asesorías, asesorías individuales o en pequeños grupos y/o estudio independiente.

XVI. Modelo Educativo: El Proyecto Educativo del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de octubre de 2006;

XVII. Planteles: Los planteles de educación media superior que conforman el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, establecido y administrado por el Instituto;

XVIII. Sistema: El Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal;
XIX. Comisión Mixta de Ingreso y Promoción. La establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente


Artículos que no existen pero que se proponen:


I. El Instituto está obligado a revisar bilateralmente con los trabajadores, mediante el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, el presente EPA, al menos cada dos años con el propósito de ir construyendo una “Carrera Académica” que se constituya en un mecanismo de promoción, permanencia y seguimiento a las condiciones favorables del desarrollo académico
II. Son derechos de los trabajadores académicos:
1. Recibir apoyo y crédito en las publicaciones en que participen y en su caso a recibir ejemplares de las obras en la que hayan intervenido de conformidad con lo establecido por el comité editorial u órgano competente
2. Las demás señaladas por el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente y la Ley
III. El personal académicvo tendrá derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra, así como de contar con las condiciones necesarias adecuadas para realizar dicho trabajo
IV. Todos los trabajadores académicos tendrán derecho a participar, organizar o coordinar actividades académicas, de conformidad con los programas de trabajo aprobados por el Instituto y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Académico
V. Difusión de la investigación. El Instituto se compromete a difundir por todos los medios a su alcance los resultados de la investigación de sus trabajadores, respetando en todo caso los procedimientos exixtentes en la institución
VI. Financiamiento para la investigación. El Instituto apoyará a los trabajadores en los trámites ante otras instituciones nacionales y extranjeras para obtener financiamiento para la realización de proyectos de investigación y docencia
VII. Derechos de autor. El Instituto respetará los derechos de autor de sus trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a percibir regalías por concepto de derecho de autor por trabajos realizados al servicio de la institución conforme a la Ley aplicable
VIII. Apoyo al trabajo académico. El Instituto apoyará al personal académico con los medios necesarios para el desempeño de su trabajo



CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 4. El personal académico del Instituto, por las funciones que desempeña, se clasifica de la siguiente forma:

I. Docente-Tutor-Investigador;
II. Personal de Apoyo al Desarrollo Integral del Estudiante;
III. Personal de Apoyo Disciplinar
IV. Secretario Técnico- Académico de Cuerpos Colegiados, y
V. Asesor Académico.

Por el tipo de contratación con la cual ingresa al Instituto se clasifica de la siguiente manera:

1. Por tiempo indeterminado, cuando las funciones que se realicen sean de carácter permanente
2. Por tiempo determinado. Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos señalados por la Ley
3. Por tarea determinada, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a desarrollar

Los contratos por servicios profesionales sólo se realizarán cuando se ajusten a la naturaleza de las actividades a desarrollar

Artículo 5. Es Docente-Tutor-Investigador quien, en la modalidad Escolar, tiene a su cargo la formación de los estudiantes conforme al Plan de Estudios y el Modelo Educativo, bajo el principio de libertad de cátedra e investigación ; propicia la construcción del conocimiento en torno a las competencias establecidas en los programas de estudio, a través de espacios de trabajo grupal (tipo clase); brinda atención personalizada a los estudiantes mediante asesorías académicas; dirige a los estudiantes en las horas de estudio individual o en grupo; les da seguimiento y acompañamiento tutoral; evalúa sus aprendizajes; trabaja de forma colegiada con los docentes-tutores-investigadores de su disciplina; realiza la planeación de cada semestre de forma personal y colegiada con sus pares; participa en su propia formación y actualización; elabora material didáctico, y realiza investigación educativa centrada en su práctica docente, así como la que esté directamente vinculada con la formación y actualización dentro de la disciplina en que se desarrolla y lo relativo a su especialización, preferentemente vinculada con las áreas que se desarrollan en las asignaturas propias de su academia; puede desarrollarse, cuando sea electo democráticamente por el
Artículo 6. Es Personal de Apoyo al Desarrollo Integral del Estudiante quien, con perfil profesional de psicólogo o pedagogo y plaza de docente-tutor-investigador, dependiente de la Dirección Académica, coadyuva, mediante labores de coordinación, al buen desempeño de la tutoría en su dimensión de seguimiento y acompañamiento, mediante la identificación y atención de estudiantes en situación de riesgo, así como a través de la detección y prevención de los factores de riesgo; además, por necesidades del servicio podrá atender un grupo en el curso semestral, previa autorización de la Dirección Académica.
Artículo 7. Es Personal de Apoyo Disciplinar quien, además de las funciones de Docente-Tutor-Investigador, mediante elección democrática del Colegio del personal Académico, desempeña labores de apoyo al trabajo de las academias y a la Dirección Académica, mediante acciones de coordinación, planeación, formación docente, actualización, evaluación, seguimiento y consultoría. Asimismo, estará adscrito al plantel de su procedencia, donde deberá hacerse cargo, al menos, de un grupo. El personal de Apoyo Disciplinar, recibirá por el ejercicio de las funciones adicionales que realiza, un estímulo económico mensual, sumado a su salario íntegro y sólo durante el tiempo en que se desempeñe en dicho cargo.
Artículo 8. Es Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados quien, además de las funciones de Docente-Tutor-Investigador, auxilia al Coordinador de Plantel en la promoción, organización y orientación del trabajo académico de los cuerpos colegiados; asimismo, le ofrece apoyo y asesoría en asuntos técnicos y normativos de carácter académico. Es designado, mediante elección democrática, por el Colegio del Personal Académico del Plantel de su adscripción, donde deberá hacerse cargo, al menos, de un grupo. Sus labores son realizadas mediante acciones de coordinación, planeación, seguimiento del trabajo de los Cuerpos Colegiados de su Plantel. El personal que desempeñe las funciones de Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados , recibirá por el ejercicio de las funciones adicionales que realiza, un estímulo económico mensual, sumado a su salario íntegro y sólo durante el tiempo en que se desempeñe en dicho cargo.
Artículo 9. Es Asesor Académico quien, en la modalidad Semi-Escolar, tiene a su cargo apoyar el proceso de aprendizaje de los estudiantes y el desarrollo de sus habilidades para el estudio independiente; al interactuar con sus estudiantes, propicia la construcción del conocimiento y el desarrollo de competencias conforme al plan y programas de estudio del Instituto, con apoyo del material de estudio de su asignatura; lleva a cabo la evaluación diagnóstica y formativa en cada uno de sus grupos; realiza la planeación de sus actividades de asesoría y colabora con la Dirección Académica, cuando se le solicita, en la evaluación con fines de certificación de sus estudiantes.



CAPÍTULO III
DEL INGRESO Y CONTRATACION DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 10. Para formar parte del personal académico, los interesados deberán cubrir todos los requisitos solicitados y sujetarse al procedimiento de ingreso establecido en este Estatuto y demás ordenamientos que de éste se deriven. Así como lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Deberá ser resultado del proceso de admisión establecido por la Comisión mixta de Ingreso y Promoción
Los contratos individuales de trabajo que se establezcan con el personal de base del Instituto se ajustarán al Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, y sus formatos se acordarán bilateralmente.
Artículo 11. Los requisitos mínimos para el ingreso del personal académico son los siguientes:

I. Contar con título de licenciatura acorde con el perfil profesional establecido para el área de conocimiento y la función académica de su interés

II. Presentar Solicitud de ingreso como personal académico debidamente requisitada y currículum vitae con documentos que lo avalen;

III. Demostrar dominio de la disciplina y aptitud para las funciones académicas que desea desempeñar, a través de las evaluaciones establecidas en el proceso de selección;

IV. Cubrir satisfactoriamente el perfil requerido, mismo que se publicará a través de las convocatorias;

V. (DEROGABLE) Presentar Constancia de No Inhabilitación emitida por la Contraloría General del Distrito Federal en un periodo no mayor a 30 días anteriores a la firma de su contrato, y Este apartado debería ser derogado ya que las funciones que desempeñamos dentro del Instituto no son de personal de confianza. En todo caso, sólo sería factible que las presentaran los Coordinadores, los Consultores y los Secretarios Técnicos de Cuerpos Colegiados, en tanto que estén en ejercicio de sus funciones.

VI. En caso de desempeñar cátedras u otras labores remuneradas en otras instituciones, presentar oficio de compatibilidad de horarios firmado por ambas dependencias.

Artículo 12. Todos los interesados deberán sujetarse al proceso de selección mediante el cual se valorará la compatibilidad entre el perfil del aspirante y el perfil requerido por el Instituto. Es decir, para la selección de todo el personal académico, se respetará, sin excepción, los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Instituto, Estatuto Académico, Estatuto de Personal Académico y Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente.
Artículo 13. En casos excepcionales, cuando la demanda de personal académico sea mayor que la oferta o se requiera cubrir vacantes con urgencia, la Dirección General podrá autorizar:

a) El ingreso de pasantes con el 100% de créditos cubiertos en la carrera requerida para la disciplina en la que desean participar;
b) Ampliar el perfil profesional establecido a carreras afines;
c) Que sean contratados mediante un Contrato Individual por Tiempo Determinado, hasta por un año y con la posibilidad de renovar dicho Contrato hasta dos veces, con aprobación de la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción, y de acuerdo a las necesidades del Instituto
d) Que en caso de necesidad y disposición de plazas, se les de preferencia en los procesos de selección, una vez que se garantice el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el presente Estatuto de personal Académico.

Los aspirantes que ingresen en cualesquiera de estas condiciones deberán cubrir satisfactoriamente todas y cada una de las etapas del proceso de selección de personal académico en los plazos que establezca la Dirección Académica y la Comisión Mixta de Ingreso y promoción

Artículo 15. Los procesos de registro de aspirantes y selección de personal académico serán coordinados por la Dirección Académica , instancia que publicará las convocatorias respectivas, así como avisos en la página de Internet del Instituto. La Comisión Mixta de Ingreso y Promoción participará con voz y voto en el proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente

Artículo 17. Concluido el proceso de selección de personal académico, la Dirección Académica y la Comisión Mixta de Ingreso y promoción enviarán a la Dirección Administrativa las recomendaciones para contratación.
Artículo 18. Al ingresar al Instituto, el Docente–Tutor–Investigador será contratado por tiempo determinado hasta por una año. La dirección Académica puede extender dicho período hasta dos años más como plazo máximo y, al concluir su primer periodo de contratación estará sujeto a evaluación de su desempeño para decidir su recontratación. El personal que haya sido recontratado hasta en tres ocasiones por tiempo determinado, automáticamente será contratado por tiempo indeterminado a partir del cuarto año y con la garantía de que así será, desde la tercera ocasión en que sea contratado por tiempo determinado.

Artículo 19. El Docente-Tutor-Investigador que ingrese al Instituto para cubrir un interinato será contratado por tiempo determinado y desempeñará las mismas funciones que el Docente-Tutor-Investigador en licencia a quien supla; permanecerá en funciones sólo durante la vigencia de la licencia del titular de la plaza, con las responsabilidades de Ley para el Instituto al término del interinato que cubrió. Sin el compromiso del Instituto para su recontratación.
Artículo 20. Los docentes-tutores-investigadores contratados por tiempo indeterminado podrán tener una plaza de tiempo completo, de 40 horas a la semana, sólo cuando impartan asignaturas consideradas obligatorias en el Plan de Estudios; quienes únicamente impartan asignaturas optativas serán contratados por tiempo determinado bajo el esquema de hora-semana-mes.
Artículo 21. Al ingresar al Instituto, el Personal de Apoyo al Desarrollo Integral del Estudiante, será contratado por tiempo determinado y, al concluir su periodo de contratación estará sujeto a evaluación de su desempeño para decidir su recontratación. En el presente EPA debe ser detallado el perfil del Personal de Apoyo Integral del Estudiante. La evaluación de su desempeño se llevará a cabo mediante el cotejo del cumplimiento de dicho perfil y el dictamen final de la evaluación estará a cargo de la Dirección Académica y de la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción.
Artículo 22. El Personal de Apoyo al Desarrollo Integral del Estudiante que ingrese al Instituto para cubrir un interinato será contratado por tiempo determinado y desempeñará las mismas funciones que el Personal de Apoyo al Desarrollo Integral del Estudiante en licencia a quien supla; permanecerá en funciones sólo durante la vigencia de la licencia del titular de la plaza, con las responsabilidades de Ley para el Instituto al término del interinato que cubrió. Sin el compromiso del Instituto para su recontratación.
Artículo 23. El Personal de Apoyo Disciplinar será designado o renovado de acuerdo con lo siguientes criterios:

I. Los candidatos deberán ser docentes-tutores-investigadores, con experiencia mínima de tres años en el Instituto y estar contratados por tiempo indeterminado con una plaza de tiempo completo;

II. (DEROGABLE) Las Academias elegirán, mediante un proceso democrático expedito y transparente, con votación libre, secreta y universal a los candidatos propuestos por La Dirección Académica, por los miembros de las academias, de los coordinadores de plantel y de los consultores salientes, quienes podrán sugerir candidatos justificando ampliamente sus propuestas; Las votaciones serán organizadas por una comisión integrada por un el representante del Consejo Interno de cada plantel de la academia correspondiente

III. Cada uno de los candidatos propuestos, como parte del proceso de designación en el que participan, deberán presentar un plan de trabajo para el período en que podría ser nombrado como consultor;

IV. La Dirección Académica hará una entrevista a cada uno de los candidatos propuestos;

V. Con base en la información obtenida de las fracciones II, III y IV del presente artículo, la Dirección Académica elegirá una terna para presentar a la Dirección General, que elegirá al candidato que deba realizar las funciones de Personal de Apoyo Disciplinar;

VI. Una vez elegido, el Personal de Apoyo Disciplinar ejercerá esa función por un periodo de dos años; con base en la evaluación de su desempeño la Dirección Académica podrá autorizar la continuidad en esta función por un periodo más;

VII. Cada integrante del Personal de Apoyo Disciplinar deberá tener asignado un grupo de estudiantes en cada curso semestral y cumplir las funciones que como Docente-Tutor-Investigador corresponden; en ese marco, es deseable que cada semestre imparta una asignatura diferente de las que integran su disciplina;

VIII. En el plantel en que imparta clases, cada integrante del Personal de Apoyo Disciplinar tendrá asignado un cubículo como los demás docentes-tutores-investigadores y habrá de permanecer en el plantel todos los días en su horario laboral salvo cuando, por las actividades propias de su función, requiera asistir a las oficinas centrales o hacer visitas a otros planteles, actividades de las que deberá contar con las evidencias que para tal efecto se establezcan. El Coordinador de Plantel deberá asignar al Personal de Apoyo Disciplinar sólo un grupo en cada curso semestral con horario de trabajo grupal tipo clase y tutorías únicamente en los días lunes y miércoles;

IX. El Personal de Apoyo Disciplinar deberá cubrir 40 horas laborales a la semana;

X. Dado que el Personal de Apoyo Disciplinar está subordinado a la Dirección Académica, en el plantel de su adscripción no se les podrá asignar función o actividad alguna adicional a las que se deriven del ejercicio de la función de Docente-Tutor-Investigador con un grupo;

XI. Para asistir a cualquier actividad externa, el Personal de Apoyo Disciplinar tendrá que contar con la autorización por escrito de la Dirección Académica, así como dar aviso oportunamente al Coordinador de Plantel.
Artículo 25. (Derogable) El Secretario Técnico de Cuerpo Colegiados será elegido mediante un proceso democrático expedito y transparente, con votación libre, secreta y universal a los candidatos propuestos por La Dirección General. Tendrán que haber formado parte del personal docente adscrito al plantel correspondiente, al menos durante dos años. Las propuestas tendrán que partir del personal que se encuentre entre los docentes-tutores-investigadores contratados por tiempo indeterminado con plaza de tiempo completo, misma que mantendrá durante el tiempo que ejerza las funciones de Secretario Técnico.

El Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados continuará ejerciendo las funciones de docencia y tutoría y, sólo en caso necesario, se procurará disminuir su carga horaria correspondiente a la atención de necesidades académicas de los estudiantes.

El Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados de cada plantel será designado por la Dirección General, a propuesta del Coordinador de Plantel, de entre los docentes-tutores-investigadores contratados por tiempo indeterminado con plaza de tiempo completo, misma que mantendrá durante el tiempo que ejerza las funciones de Secretario Técnico.

El Secretario Técnico de Cuerpos Colegiados continuará ejerciendo las funciones de docencia y tutoría y, sólo en caso necesario, se procurará disminuir su carga horaria correspondiente a la atención de necesidades académicas de los estudiantes.

Artículo 26. Al ingresar al Instituto, el Asesor Académico será contratado por tiempo determinado bajo el esquema de hora-semana-mes para atender uno o más grupos de estudiantes en un período de asesoría determinado, con un máximo de 30 horas-semana-mes, en función de las necesidades del servicio y, al concluir su periodo de contratación estará sujeto a evaluación de su desempeño para decidir su recontratación. El dictamen acerca de su recontratación será establecido por la Dirección Académica y por la Comisión Mixta de Ingreso y Promoción

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